Reconocimiento de créditos
Normativa de aplicación
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
- Normativa de la UCA sobre Convalidación y Reconocimiento de Créditos
Requisitos para el reconocimiento
Serán convalidables o reconocibles aquellas materias cuyo contenido y carga lectiva sean equiparables a las del Máster, siempre que correspondan a estudios realizados dentro del marco del Posgrado o del Doctorado de Universidades españolas o extranjeras y que el interesado/a cumpla con los requisitos de acceso especificados en el art. 16 del R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
La resolución de convalidación/reconocimiento de estudios requerirá que el/la interesado/a se encuentre previamente matriculado/a en el Máster correspondiente.
Procedimiento de solicitud
La solicitud de reconocimiento deberá presentarse ante el Presidente/a de la Comisión de Posgrado de la Universidad. Deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado académico de estudios, que refleje la calificación, si la hubiere y la carga horaria de las asignaturas superadas.
- Si se trata de planes de estudio externos a la UCA, deberá aportarse el programa académico de las materias objeto de la solicitud.
- Si se trata de estudios realizados en Universidades extranjeras, los programas de las asignaturas deberán estar traducidos y la certificación académica deberá presentarse traducida y legalizada según los acuerdos de legalización suscritos por cada país.
A la vista de la solicitud, la Comisión Académica del Máster deberá emitir informe con la propuesta de créditos a la Comisión de Posgrado, que resolverá y comunicará dicha resolución por escrito al interesado.